Por: J. Alberto Anguiano
Socio Director de Pro-Fiscal y Consultor Fiscal
El 20 de abril del 2021 se aprueba la reforma en materia de subcontratación de personal y el 23 de abril se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la La Ley Federal del trabajo (LFT), de la ley del Seguro Social (IMSS), de la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT), del código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismas que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación, a excepción de lo referente a las obligaciones señaladas en materia fiscal mismas que entrarán en vigor a partir del 01 de agosto de 2021.
De manera general, te explicamos los alcances de estas modificaciones:
1.- Se prohíbe la subcontratación de personal.
2.- Se permite la subcontratación de servicios ( no de personal ) especializados y obras especializados que formen parte del objeto social.
3.- Registro obligatorio de empresas de subcontratación especializado ante el SPTS, previa acreditación de su especialidad y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.- Las empresas que reciban el servicio especializado deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
5.- Para la simulación y la defraudación fiscal, se homologan los criterios del código Fiscal de la ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo.
6.- Se endurecen las sanciones para el caso del incumplimiento. ( No son deducibles actividades de suministro puro de personal y la sub contratación de personal).
7.- Se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el Gobierno Federal no exista la subcontratación.
8.- En el caso de que tengas que absorber trabajadores de un prestador de servicio, se puede dar la figura de sustitución patronal.
9.- Se establece un limite para el monto de la PTU, hasta por 3 meses de salario como máximo.
¿Ya revisaste el objeto social de tu empresa?
Con base a la información que te presentamos de manera general, conviene a tu empresa revisar su objeto social y analizar que servicios puede sub contratar.
¿Cuándo entra en vigor esta reforma?
Esta reforma entro en vigor el 24 de abril de 2021, sin embargo, lo referente a las obligaciones señalada en materia fiscal entran en vigor a partir del 01 de agosto de 2021.
Nota: Todas las empresas pueden contratar servicios y obras especializadas que no estén en su objeto social y qué no sean de su actividad económica preponderante, siempre que contraten empresas que sean especialistas en estas tareas y que para otorgarte ese servicio, estas empresas especialistas envíen a su personal para realizar ese trabajo y estén inscritos ante la STPS en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u obras Especializadas.