Retención de I.V.A 2020 al 6% por Prestación de Servicios, ¿Para quién?

Por: J. Alberto Anguiano
Socio Director de Pro-Fiscal y Consultor Fiscal

Dentro de las medidas previstas en el paquete económico 2020 se incluyó una que pretendía evitar la defraudación fiscal con las empresas que se dedican al Outsourcing.

Mediante la Ley, se pretendía modificar el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las personas Físicas oMorales que hicieran uso de “servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo”, (Outsourcing) retuvieran a estos una proporción de IVA; es decir, en esta ocasión la mecánica sería al revés, pues en lugar de que la empresa que ofrece el servicio haga la retención, como normalmente ocurre, la debería efectuar la que adquiere el servicio.

  • Sin embargo, hoy en día, existen diversas controversias, más aún cuando el mismo SAT y la PRODECON, toman criterios distintos respecto a lo que finalmente queda en Ley. El texto en Ley es como sigue:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

Con el texto de Ley, pareciera que el alcance de los supuestos sujetos a retención, son mayores a los previstos en el paquete económico y esto está causando mucha controversia, pues considerando el decreto que reforma la Ley del IVA, se hace mención que toda contraprestación que sea cobrada (desde el 1º. De enero de 2020) deberá aplicarse la retención de I.V.A. al 6%, sea cual sea el caso como los siguientes:

  • Se pongan personas a disposición del contratante o parte relacionada (Se entiende Outsourcing)
  • Que el personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión o dependencia del contratante. (Se entiende como: todos los que pongan a disposición personal)

Este segundo punto, es precisamente el que parece incluir a todos los contribuyentes que prestan servicios, estaríamos hablando de los Servicios Profesionales independientes prestados por personas morales, los que asignan personal a un proyecto para sus clientes, servicios de limpieza, inclusive se tendría que hacer la retención a un servicio de banquetes, pues el personal está a disposición de otro; es decir, por el solo hecho de poner a disposición personal se estaría cayendo en el supuesto de esta fracción sin importar que sean o no trabajadores del prestador de servicios.

¿Qué dice la PRODECON al respecto?

Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.”

Esto es que, efectivamente, sea cual sea el caso, por la prestación de servicios donde se ponga personal a tu disposición, se deberá realizar la retención del 6%.

¿Qué dice EL SAT?

  • El 13 de enero, en una publicación de el periódico Reforma, se hace mención que “Aclara el SAT retención del IVA”, en donde se menciona que la retención solo aplicará cuando el contribuyente obtenga servicios de personal de un tercero, práctica conocida como terciarización u outsourcing.
  • Cabe señalar que, hasta la emisión de este Blog, no ha sido publicada información al respecto en la página oficial del SAT.

El texto publicado por el Reforma es el siguiente:

 “En atención a su consulta, se hace de su conocimiento que los casos en los cuales es aplicable la retención, es cuando sean personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada con éste personal que realice diversas funciones. Es decir, que (al contribuyente) lo contacten para que coloque el personal a favor de su cliente, situación comúnmente denominada outsourcing.”

Como podemos observar, cada uno tiene una posición distinta, por ahora sugerimos esperar que se publiquen reglas generales para una definición final de cómo se debe aplicar la retención.

Así mismo, es necesario evaluar con su contador y su asesor legal el tema para definir los parámetros a seguir.