Si eres persona física y tienes ingresos, este mes de abril se presentan las declaraciones anuales correspondiente al año 2020.

 

Por: Carlos Alberto Yáñez Escutia
Supervisor de Impuestos

Si eres personas físicas y estas tributando bajo alguno de los regímenes que se mencionan, tienes la obligación de presentar tu declaración anual de ISR correspondiente al año de 2020 en este mes.

Sujetos Obligados:

  • Sueldos y salarios: quienes hayan tenido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos, los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
  • Prestación de servicios profesionales (HONORARIOS).
  • Actividades empresariales.
  • Régimen de incorporación fiscal (RIF) Siempre y cuando hayan optado por determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad
  • Plataformas Digitales (Los sujetos que obtengan ingreso por la enajenación de bienes o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas que excedan los 300,000 mil pesos anuales).

La declaración anual 2020 consiste en la presentación de tus ingresos y gastos relacionados con tu trabajo durante el año, así como los gastos que no están relacionados directamente con tu trabajo pero que pueden ser considerados deducibles para efectos fiscales y así determinar un “IMPUESTO A FAVOR” o un “IMPUESTO A CARGO”.

IMPUESTO A CARGO

Es la cantidad de ISR que debemos de pagar por los ingresos obtenidos durante el año en curso, para el cálculo de este impuesto se tomaran en cuenta tus pagos provisionales. A grandes rasgos, si tienes un “IMPUESTO A CARGO” de $100.00 pesos y pagos provisionales por $90.00 pesos solo pagaras $10,00 pesos en tu declaración anual.

IMPUESTO A FAVOR

Es la cantidad de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que pagamos adicional al “IMPUESTO A CARGO” durante el año, en caso de obtener un impuesto a favor en la declaración anual 2020 de personas físicas, se podrá pedir una “DEVOLUCIÓN DE ISR”, la cual te depositaran en la cuenta bancaria que tú proporciones durante la presentación de la declaración anual 2020 de personas físicas.

LOS IMPUESTOS

Es muy importante estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales, si omitimos estas obligaciones, podríamos tener varios perjuicios, ya que la SHCP a través del SAT tiene la facultad de cancelar nuestros sellos digitales y la e.firma (antes firma electrónica) lo que nos imposibilitaría para realizar nuestras Facturas (Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)) y de este modo nos quedaríamos sin ingresos, también puede llegar a requerirnos información y generar multas, actualizaciones y recargos por los impuestos omitidos. Otro de los perjuicios es que pueden agregarnos a las listas negras del SAT, lo que causaría problemas a nuestros clientes y por último más delicado, la evasión de impuestos en México está penada de 3 meses hasta 9 años de cárcel dependiendo del monto defraudado.

Si requiere más información de nosotros, visite nuestra página web: www.profiscal.com.mx y/o mande un correo directo a: [email protected], con atención al contador José Alberto Anguiano A., Socio de nuestra firma.